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[Publicación] Análisis legal: ¿Qué debe cambiar para que mejore la fiscalización ambiental en el Perú?

Publicado: 2015-06-16

La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) presentó la publicación “Fiscalización Ambiental: Recomendaciones para un fortalecimiento integral”, un libro que evalúa el marco institucional de la fiscalización ambiental en el país. Para hacer un repaso legal a cómo se construyeron las instituciones encargadas de la gestión ambiental en el Perú y ver, de paso, cómo podrían mejorar, en Actualidad Ambiental conversamos con la abogada Isabel Calle, directora del Programa Política y Gestión Ambiental de la SPDA y autora del capítulo “La Fiscalización Ambiental en el Perú: El largo e incompleto proceso para transitar de lo sectorial a lo sistémico”. 

En el Perú la gestión ambiental está sectorializada y no tiene un enfoque sistémico

El punto central de la publicación de Isabel Calle es que en el Perú el ejercicio de las funciones ambientales se encuentra sectorializado, sin un enfoque sistémico, transversal e integrado. Porque a los ministerios se les atribuyó competencias ambientales y son, además, autoridades ambientales sectoriales. 

Se menciona que en función de ese orden se construyó la gestión ambiental del país, que quedó regulada a inicios de los años 90 a través de normas con rango de ley. Posteriormente, cada vez que se intentó generar un enfoque sistémico, transversal e integrado, han mostrado resistencia tanto los sectores involucrados como los administrados y ello no fue excluyente en la fiscalización ambiental.

El siguiente esquema muestra cómo se ha ordenado la fiscalización ambiental en los últimos 25 años:


¿Qué debemos destacar de este recuento en la historia de la fiscalización ambiental del país? Para Isabel Calle hay dos temas importantes: 

– El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (CMARN) de 1990 fue la primera norma que reguló la materia ambiental desde una visión transectorial y transversal. Antes del 90 lo que se podía encontrar, señala Calle, eran “normas específicas que regulaban materias específicas, como la Ley General del Agua del 69, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre del 75, el Código Sanitario del 61, normas que tradicionalmente habían existido en el Perú pero que se concentraban solamente en los aspectos que regulaba su sector. La importancia del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (CMARN) es que es la primera norma que establece obligaciones ambientales a los titulares de proyectos de inversión”.

– El segundo punto es que a finales de 1991, el Decreto Legislativo N° 757 (Ley marco para el Crecimiento de la Inversión Privada) establece que los ministerios del Estado debían ejercer las competencias ambientales, formalizándose así la sectorialización administrativa de la gestión ambiental. Esta disposición se mantuvo alrededor de 17 años, hasta que en el 2008 se crea el Ministerio del Ambiente (Minam). En el camino (en 1996 y 2007), Osinerg asume tareas de fiscalización ambiental en los rubros de hidrocarburos y electricidad en un primer momento; y luego en minería (Osinergmin).

Al respecto dice Isabel Calle: “Hay que considerar que Osinergmin veía solo temas de electricidad, minería y petróleo, pero en todos los demás sectores la misma autoridad que aprobaba el estudio de impacto ambiental era quien fiscalizaba. Por eso la creación del OEFA es tan interesante ya que marca el cambio de rumbo para que una autoridad del sector ambiental, con una preocupación ambiental, fiscalice. Actualmente todavía hay actividades que están a cargo de los sectores, por ejemplo Transporte y Vivienda, Construcción y Saneamiento, que aprueban el estudio de impacto ambiental y fiscalizan. Todavía son 5 solamente los sectores que han sido transferidos al OEFA: minería (gran y mediana), electricidad, hidrocarburos, pesquería e industria solamente en 4 subsectores”.

Sin embargo, la creación del OEFA no significó un enfoque sistémico para la fiscalización ambiental sino, como menciona Isabel Calle en la publicación, “todo lo contrario”. Señala al respecto la directora del programa Política y Gestión Ambiental de la SPDA: “El OEFA replica y trae consigo esa visión de la gestión pública sectorializada, olvidándose de que se necesita una mirada integral de todas las actividades del sector. Reconociendo esta debilidad, meses después, se crea la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa), donde se busca tener una visión más integral del tema ambiental, de cómo se debe hacer la fiscalización”.

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Escrito por

SPDA Actualidad Ambiental

SPDA Actualidad Ambiental es un servicio periodístico de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).


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