Marchas y contramarchas en la lucha contra la minería ilegal y el proceso de formalización / Escribe César Ipenza
César A. Ipenza / Programa de Ciudadanía y Asuntos Socioambientales de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)
A muchos nos quedó claro que la emisión de los decretos legislativos vinculados a la minería ilegal ha sido un paso importante en la lucha contra esta actividad. Incluso, creemos que estas normas son una herramienta fundamental para contribuir en los procesos de formalización. Sin embargo, desde el pasado 23 de abril, fecha en que se emitió el último de los nueve decretos, es evidente que ha costado mucho trabajo implementarlos y que, en la práctica y pese a las buenas intenciones, aún estamos lejos de concretar un avance significativo. Hemos tenido avances y retrocesos desde la definición inicial de minería ilegal (Decreto Legislativo 1100) y su posterior configuración y distinción entre minería ilegal y minería informal (Decreto Legislativo 1105).
Los sectores llamados a aplicar los decretos legislativos no han venido trabajando de manera articulada. Si bien es cierto que estamos ante una coyuntura donde diversos conflictos socioambientales acaparan la atención del gobierno, también lo es que siempre existirán conflictos que atender, y el tema de la formalización minera no debe dejar de ser una prioridad. Hay que reconocer que se han dado esfuerzos aislados desde los distintos sectores, pero estos no son suficientes y nos hacen dudar sobre si se logrará un verdadero proceso de formalización.
Para lograr revertir la situación actual se necesita, por un lado, el compromiso de las personas que participan en estas actividades y, por otro, que el gobierno actúe de forma decidida para lograr los fines que se propuso con la emisión de dichos decretos. Es necesario, además, que se agilicen las acciones que están a su cargo, para que el proceso de formalización pueda avanzar. Entre las tareas pendientes, por parte del gobierno central, se encuentran:
La aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), al que deberán adecuarse aquellos mineros que han iniciado el proceso de formalización. El plazo dado por el artículo 9º del Decreto Legislativo 1105 era de 30 días calendario contados desde la publicación de dicha norma, es decir venció hace casi 3 meses.
La implementación de las ventanillas únicas en las regiones, conformadas por el Ministerio de Energía y Minas, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el Ministerio de Cultura y los gobiernos regionales, con la finalidad de agilizar los trámites de formalización.
La asignación de recursos adicionales y urgentes a los gobiernos regionales por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de concretar las responsabilidades –aprobación de instrumentos y fiscalización- de la pequeña minería y minería artesanal.
Por otro lado, además de avanzar en el proceso de formalización, el Estado debe poner freno a las actividades de mineros ilegales en zonas no permitidas para el desarrollo de esta actividad y en aquellos casos en que se invaden tierras de terceros, vulnerando sus derechos.
Un claro ejemplo de esto último son las invasiones que están sufriendo los propietarios de predios en zonas del mal llamado “corredor minero” donde, si bien se ha establecido que sea una zona apta para hacer minería artesanal o pequeña minería, esto no implica de ningún modo que estas sean las únicas actividades que pueden realizarse ahí. Una interpretación contraria sería negar los derechos de todos aquellos usuarios del bosque asentados en la zona con anterioridad. Pretender no actuar frente a estas invasiones (como hacen algunas autoridades regionales) es como aceptar que si tu casa está en una zona residencial, un tercero pueda invadirla para abrir en ella una tienda o un restaurante. Lamentablemente, las señales recientes del Gobierno Regional Madre de Dios contradicen de algún modo esta lógica, por lo que esperamos se pueda seguir dialogando para retomar y consolidar una orientación hacia la salvaguarda de los derechos de todos.
Para ir avanzando en este camino, entonces, se requiere una presencia permanente del Estado y no solo operativos aleatorios (especialmente en el departamento de Madre de Dios donde la situación es crítica). Además, se necesita sumar acciones de información e interdicción concretas cuando se requiera en las demás partes del país, de las cuales hasta hoy poco se escucha. Se sabe que sólo en Amazonía tenemos presencia de minería ilegal en río Negro y Yuyapichis en Huánuco, Loreto, Ucayali, Amazonas y la selva de Cusco y Puno.
Sumado a todo esto, necesitamos un fuerte proceso de capacitación y de difusión del contenido de este nuevo marco legal, para un mejor entendimiento del mismo, tanto por parte de los funcionarios de los gobiernos regionales, como por los mineros y las personas que se ven afectadas por las actividades ilegales y/o informales a lo largo del país.
Finalmente, hay que resaltar que las actividades mineras que se realizan sin cumplir con los requisitos de ley, en zonas que han sido expresamente restringidas para esa actividad o sobre predios de terceros sin su autorización, generan graves impactos ambientales, sociales y económicos, que afectan en especial a los ciudadanos que viven en los lugares donde estas se desarrollan, pero también al resto de peruanos.
Por ello, el gobierno no debe (y la ciudadanía no debe permitírselo) dar marcha atrás en este importante esfuerzo por poner freno a la ilegalidad.
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Foto: Thomas Mueller / SPDA