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Minería ilegal: el desafío es asegurar la presencia del Estado

Publicado: 2012-03-19

Escribe Juan Luis Dammert / Programa de Ciudadanía y Asuntos

Socioambientales de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)

Luego de una semana de paro minero en Madre de Dios, el balance es que el Gobierno ha hecho avances significativos en el combate a esta actividad ilegal. Se han aprobado una serie de decretos que regulan la interdicción, se ha mostrado voluntad política para combatir el problema, y las lamentables muertes de tres personas no han sido achacadas a una represión desmedida de la policía, sino que ha habido un amplio respaldo de la opinión pública a las acciones orientadas a poner orden y autoridad frente al caos que pretendía imponer el paro minero.

Ahora bien, en retrospectiva, resulta sensata la idea de separar la paja del trigo y no meter en el mismo costal a los mineros informales y los ilegales. Tanto la redacción de los decretos como el manejo del conflicto pudieron tener mayor muñeca política para dividir a los mineros entre ilegales e informales, ofreciendo alternativas a estos últimos y aislando a los abiertamente ilegales, evitando además que ambos hagan causa común en contra de las medidas dictadas, y así neutralizar la protesta.

Ese es el camino que corresponde ahora. Ya desde antes del paro, el 28 de febrero, el Gobierno Central y el Regional firmaron un acta de acuerdos para la interdicción de la minería ilegal y la formalización de la minería informal. Luego de medir la correlación de fuerzas durante el paro, el Gobierno incluso ha promulgado, el 15 de marzo, el D.S. 006-2012-EM, que aprueba medidas complementarias para la formalización de la actividad minera en Madre de Dios. En este decreto se diferencia con claridad entre la minería ilegal y la informal, siendo la ilegal aquella que no cumple con los requisitos establecidos por la ley y además se encuentra en la zona de exclusión minera; mientras la informal tiene características de minería ilegal pero se desarrolla dentro del “corredor minero” (la zona comprendida en el Anexo 1 del D.L 1100). El decreto anuncia además un proceso de formalización en un plazo de doce meses.

Es positivo alcanzar un consenso, gremio minero incluido, en que la actividad debe ser erradicada de zonas como la Reserva Nacional Tambopata y su zona de amortiguamiento. Con esta precisión, no hay lugar a malentendidos, y se frena la expansión de la minería a zonas particularmente ricas en biodiversidad.

Donde habrá que hilar fino, sin embargo, será en las zonas comprendidas en el Anexo 1, es decir, en el “corredor minero”. El D.S. 006-2012-EM tiene algunas precisiones importantes, entre ellas, que se requiere la autorización de los titulares de la superficie para realizar las operaciones mineras. Es decir, no podrá “formalizarse” una invasión, o una actividad en un predio agrícola o forestal en el que el titular no está de acuerdo con la minería. Por otro lado, se requiere un compromiso de cumplir con las medidas dispuestas en el documento de gestión ambiental que se apruebe como parte del proceso de formalización. A pesar de que se ha eliminado el requisito de Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, el cumplimiento de la certificación ambiental seguirá siendo un requisito indispensable.

En otras palabras, incentivar la formalización en el “corredor minero” no es sinónimo de continuismo ni de zona liberada para la minería en esa área. Esto, que podría parecer un retroceso ante la posición principista de la interdicción en casos de incumplimiento de requisitos, es en realidad un avance, siempre y cuando se haga realidad no solo en el texto de la ley sino en los hechos. En buena cuenta el proceso de formalización se orienta a hacer cumplir leyes que ya existen hace varios años (requisito de certificación ambiental y de autorización del propietario, por ejemplo), y el problema –y de ahí la informalidad– es que estas no eran cumplidas y el Estado brillaba por su ausencia o se encontraba al servicio de los intereses mineros.

Este es el desafío de fondo, el quid de la cuestión, el factor determinante en el combate a la destrucción ambiental y social de la minería de oro en Madre de Dios: el cumplimiento de las leyes, o más precisamente, la responsabilidad del Estado de hacerlas cumplir. Si las leyes anteriores a la delegación de competencias se hubieran aplicado, no tendríamos la actual destrucción ambiental, ni el trabajo esclavizante, ni la evasión tributaria, ni la explotación sexual de menores, etc.

La solución al problema de la minería ilegal en Madre de Dios no se dará de un día para otro, ni será principalmente legal. En la zona minera se debe recuperar el estado de derecho, a través de la presencia efectiva del Estado en la zona. El Gobierno debe empezar ya a diseñar y aplicar un plan de desarrollo para los distritos de Inambari, Tambopata, Las Piedras y Madre de Dios (provincia de Tambopata); y Huepetuhe (provincia de Manu). Y debe hacerlo con el mismo interés e intensidad con que hoy en día promueve un plan de desarrollo para Cajamarca, en el marco de la controversia por el proyecto Conga. Los esfuerzos institucionales para la recuperación del estado de derecho en Madre de Dios no tendrían por qué ser menores que los del desarrollo de Cajamarca para garantizar el proyecto Conga. Madre de Dios, en su hora decisiva, merece más que interdicciones represivas luego de años de abandono y torpeza estatal.

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Foto: The Guardian


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